Estatutos

  • TÍTULO 1. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

    Artículo 1.

    Constituida en Zaragoza, al amparo de la Ley 191/1964, de Asociaciones, la “Asociación de Ingenieros en Informática de Aragón” y adaptados los presentes Estatutos conforme al artículo 22 de la constitución y de acuerdo con el régimen jurídico de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y Disposiciones complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, carente de ánimo de lucro.

    Artículo 2.

    Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

    Artículo 3.

    La existencia de esta Asociación tiene como fines:

    1. La defensa de los intereses de los Ingenieros en Informática.

    2. La promoción y constitución de un Colegio Profesional de Ingenieros en Informática en Aragón.

    3. La defensa del prestigio de la profesión; y del prestigio moral, social y técnico de sus asociados.

    4. El fomento de las relaciones profesionales entre los asociados y con otras profesiones, así como la solidaridad profesional y el progreso de la Ingeniería en Informática como profesión, siempre con espíritu de servicio a la sociedad.

    5. El apoyo y la contribución al progreso de las técnicas propias de la profesión y a la difusión de las mismas, así como el fomento de la investigación científica y el establecimiento de normas que aumenten la eficacia en el desarrollo de las actividades de los profesionales.

    Artículo 4.

    Para el cumplimiento de los fines definidos en el Artículo 3 se realizarán las siguientes actividades:

    1. Asesoría sobre la profesión de Ingeniero en Informática, su fin social y sus intereses profesionales.

    2. Realización de trabajos y reuniones encaminados a la constitución de un Colegio Profesional de Ingenieros en Informática en Aragón, así como sus correspondientes estatutos, su código deontológico y cualesquiera otros aspectos relacionados.

    3. Organización de actividades y oferta de servicios de carácter profesional, cultural, asistencial y previsor, y cualesquiera otros que sean del interés de los asociados.

    4. Organización de conferencias, congresos y jornadas; publicación de revistas, folletos y circulares; y, en general, utilización de los medios necesarios para el avance y perfeccionamiento técnico, científico y humanístico de la profesión.

    5. Publicitación de noticias y eventos de interés para la profesión, su ejercicio y sus funciones.

    6. Cualquier otra actividad que redunde en beneficio de los asociados y de la sociedad en general, y sirvan a la consecución de los objetivos de la Asociación.

    Artículo 5.

    La Asociación establece su domicilio social en el Escuela de Ingeniería y Arquitectura de la Universidad de Zaragoza, C/ María de Luna, número 1, localidad de Zaragoza, provincia de Zaragoza, distrito postal 50018. El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    TÍTULO 2. ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

    Artículo 6.

    La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de tres años. No se podrá formar parte de la Junta Directiva durante más de tres mandatos.

    Artículo 7.

    Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración de su mandato.

    Artículo 8.

    Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo por el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de sus sustitutos.

    Artículo 9.

    La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de más de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan más de la mitad de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

    Artículo 10.

    Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:

    1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

    2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

    3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

    4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

    5. Nombrar delegados para actividades determinadas de la Asociación.

    6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

    Artículo 11.

    El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

    Artículo 12.

    El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

    Artículo 13.

    El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

    Artículo 14.

    El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, llevará el libro de cuentas y presentará las cuentas anuales.

    Artículo 15.

    Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

    Artículo 16.

    Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

    Artículo 17

    La Junta Directiva podrá designar a socios como Delegados responsables de llevar a cabo o coordinar tareas concretas. Estos Delegados rendirán cuentas ante la Junta Directiva, si bien no formarán parte de ella. Por lo demás, tendrán las atribuciones de un Vocal de la Asociación en el desarrollo de las funciones a ellos encargadas.

    TÍTULO 3. ASAMBLEA GENERAL

    Artículo 18.

    La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

    Artículo 19.

    Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

    Artículo 20.

    Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, fecha y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, haciéndose constar, además, lugar, fecha y hora en que se reuniría la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a cinco minutos.

    Artículo 21.

    Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

    Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

    Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

    1. Disolución de la entidad.

    2. Modificación de estatutos.

    3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

    4. Remuneración de los miembros del órgano de representación.

    Artículo 22.

    Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

    1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

    2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

    3. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

    4. Disposición o enajenación de bienes.

    5. Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.

    6. Cualquier otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

    Artículo 23.

    Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

    1. La modificación de los Estatutos.

    2. La disolución de la Asociación.

    1. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

    2. La expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva

    3. La constitución de federaciones o la integración en ellas.

    TÍTULO 4. SOCIOS

    Artículo 24.

    Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y posean el título de licenciado o ingeniero en informática (o titulaciones equivalentes), o bien sean estudiantes matriculados en programas conducentes a la obtención de dichos títulos.

    Artículo 25.

    Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

    1. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

    2. Socios de número, que serán los titulados que ingresen después de la constitución de la Asociación.

    3. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, previa propuesta de uno de los órganos de gobierno de la Asociación.

    Los estudiantes, aquéllos no titulados pero matriculados en un programa oficial de ciclo largo en informática, podrán ser inscritos como beneficiarios de la asociación pero no ostentarán la condición jurídica de socios.

    Artículo 26.

    Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

    1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

    2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas.

    Artículo 27.

    Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

    1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

    2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

    3. Participar en las Asambleas con voz y voto.

    4. Ser electores y eligibles para los cargos directivos.

    5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

    6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

    Artículo 28.

    Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

    1. Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de los órganos de gobierno.

    2. Abonar las cuotas que se fijen.

    3. Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.

    4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

    Artículo 29.

    Los estudiantes inscritos como beneficiarios tendrán las mismas obligaciones que los socios fundadores y de número; además, deberán comunicar a la Asociación la obtención del correspondiente título, momento en el que promocionarán automáticamente a socios de número; en caso de suspender de forma no temporal sus estudios, deberán igualmente comunicarlo para causar baja como beneficiarios. Tendrán los mismos derechos, pero no serán elegibles a la presidencia de la Asociación.

    Artículo 30.

    Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los socios fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y c) del artículo 27. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 28, pudiendo asistir a las Asambleas sin derecho de voto.

    Artículo 31.

    Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación son los siguientes:

    1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

    2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

    3. Cualquier otro recurso lícito.

    Artículo 32.

    El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de 6000€ en el momento de la presente revisión a los Estatutos.

    Artículo 33.

    El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

    TÍTULO 5. DISOLUCIÓN

    Artículo 34.

    La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto, por una mayoría de dos terceras partes de los asociados.

    Artículo 35.

    En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL

    En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

    En Zaragoza, a 8 de julio de 2016

    <firmas>

    Don José Ignacio Requeno Jarabo, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos:

    CERTIFICA que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 8 de julio de 2016.